Austeridad para algunos: El nuevo y millonario aumento de sueldo en el cúpula del SLEP Licancabur

17.06.2026

 Si el caso del exencargado de remuneraciones, Iván Robles Rojo quien saltó del grado 12° al 5°, y cuya denuncia por eventual fraude al fisco habría sido omitida por la dirección parecía un hecho aislado o una grave negligencia de control interno, nuevos antecedentes documentales revisados por ContraPunto demuestran lo contrario. El Servicio Local de Educación Pública, SLEP Licancabur, registra un nuevo ascenso en la escala de grados profesionales y, como consecuencia, un considerable aumento salarial.

Esta vez, la beneficiada pertenece directamente al círculo de hierro de la institución: la jefatura de gabinete. Los registros de Transparencia Activa revelan que, bajo la administración del director ejecutivo subrogante, Danilo Huilcarema Cabrera, se modificó la estructura de grados del servicio para configurar un aumento salarial en favor de una funcionaria de su exclusiva confianza, formalizando un incremento millonario al momento de oficializar su cargo.


1. La Jefatura "de facto" y el cambio de glosa a la medida

La revisión de la dotación a contrata del SLEP Licancabur expone una progresión financiera y administrativa que plantea dudas respecto de su correspondencia técnica. La funcionaria María Constanza Huerta Jara, de profesión educadora diferencial, experimentó un alza remuneracional sostenida en pocos meses, mediante sucesivos cambios de glosa o denominación de cargo.

En diciembre de 2025, se desempeñaba como coordinadora asimilada a docente, percibiendo una remuneración bruta de $2.312.441. Solo un mes después, en enero de 2026, fue reasignada como profesional de Planificación Estratégica, quedando asociada al grado 9 de la escala de sueldos, con una remuneración bruta de $2.520.414.

El ascenso continuó durante marzo y abril de 2026. Pese a mantener formalmente la glosa de "Planificación Estratégica" —grado 9—, Huerta Jara ya operaba y era validada internamente como la nueva jefa de gabinete de Huilcarema. En ese periodo, su remuneración bruta alcanzó los $3.105.385.

Finalmente, el gran salto se produjo en mayo de 2026, cuando la Dirección Ejecutiva transparentó su rol y modificó su glosa de cargo a "jefa de gabinete". Sin embargo, al realizar este trámite administrativo, Huilcarema no mantuvo el grado 9 que históricamente habría correspondido a esa posición, sino que autorizó un salto al grado 6, elevando su remuneración bruta a $3.953.675. 


2. La prueba documental: Un aumento a la persona, no al cargo

En la administración pública, la escala de remuneraciones debe responder a la responsabilidad jerárquica y técnica del cargo, no a quien lo ocupa. Sin embargo, al contrastar el nombramiento oficial de Huerta Jara con el de su predecesora en la misma Jefatura de Gabinete, queda en evidencia la intervención a la estructura presupuestaria del SLEP. Para descartar el efecto de bonos trimestrales o asignaciones variables, ContraPunto aisló un mes "limpio" (mayo) para comparar las condiciones contractuales exactas de la anterior Jefa de Gabinete (año 2025) y la actual (año 2026). El resultado es lapidario.

En mayo de 2025, la entonces Jefa de Gabinete, Daniela Cervantes R., de profesión Cientista Político, ejercía el cargo bajo un Grado 9, percibiendo una remuneración bruta de $3.316.222. En contraste, exactamente un año después, en mayo de 2026, María Huerta J., de profesión Educadora Diferencial, asumió la misma Jefatura de Gabinete pero con un Grado 6, disparando su remuneración bruta a $3.953.675.

Los datos exponen dudas razonables. Primero, existe una evidente alteración del grado estructural, ya que el cargo de Jefatura de Gabinete estaba encasillado institucionalmente en un Grado 9 y Huerta Jara ya lo ejercía en la práctica desde marzo en ese nivel; el salto al Grado 6 en mayo fue una maniobra justificada únicamente por el cambio formal de su glosa. Segundo, hay un claro perjuicio fiscal, dado que esta decisión le cuesta al Estado un sobreprecio base de $637.453 brutos mensuales respecto al costo histórico del cargo, lo que se traduce en más de 7,6 millones de pesos extra al año destinados exclusivamente a la funcionaria de confianza.

3. El entramado administrativo: El eslabón de Iván Robles Rojo 

Al cruzar los datos de este nuevo hallazgo con la primera investigación de ContraPunto, emerge una duda administrativa que agravaría aún más la crisis de probidad en el SLEP Licancabur. Un aumento de grado de esta envergadura no se materializa por arte de magia; requiere un proceso interno, informes de factibilidad financiera y el "Visto Bueno" técnico del área de Gestión y Desarrollo de las Personas.

Durante el periodo en que se validó este aumento salarial, quien mantenía el control técnico de la subdirección encargada de las remuneraciones era Iván Robles Rojo. Cabe recordar que, en febrero de 2026, el Director Ejecutivo Danilo Huilcarema se habría negado a procesar la renuncia de Robles Rojo, blindándolo a pesar de que el propio Departamento Jurídico exigiría en marzo del mismo año denunciarlo por Fraude al Fisco.

.La cronología sugiere un entramado simbiótico cuestionable: por un lado, la Dirección Ejecutiva habría omitido denunciar oportunamente al encargado de remuneraciones, evitando que los antecedentes fueran puestos a disposición del Ministerio Público; por otro, esa misma área visó el insólito aumento de grado de la asesora de confianza del director.


4. La respuesta del SLEP (transcrita textual)

En el caso consultado, la designación corresponde a una función de confianza formalizada mediante los actos administrativos correspondientes. Se trata de una asignación de carácter temporal, asociada al desempeño de funciones específicas de jefatura. La medida respondió a necesidades de gestión y organización interna del servicio, en consideración a las responsabilidades y funciones asociadas al cargo.
El Servicio Local de Educación Pública Licancabur reafirma su compromiso con una gestión pública íntegra, transparente y ajustada a derecho, observando permanentemente los principios de probidad, legalidad y responsabilidad administrativa que rigen a los órganos de la Administración del Estado.

La argumentación del servicio levanta nuevas inconsistencias basadas en la propia lógica administrativa del Estado. Si la justificación del aumento de grado radica en "las responsabilidades y funciones asociadas al cargo", la institución no aclara por qué la jefatura anterior ejecutaba esas mismas responsabilidades bajo un Grado 9, mientras que la designación actual requirió un Grado 6.

Asimismo, al argumentar que la medida obedece a "necesidades de gestión", la respuesta oficial no aborda el hecho documentado de que la funcionaria ya validaba sus labores de jefatura entre marzo y abril manteniendo un Grado 9. Por lo tanto, el cambio de grado oficializado en mayo no encuentra correlato inmediato en la asunción de nuevas funciones, perfilándose más como una revalorización económica posterior.

Finalmente, la invocación de la legalidad de los actos administrativos a través de resoluciones formales no despeja el cuestionamiento sobre la pertinencia del gasto, considerando que el alza remuneracional para un cargo de exclusiva confianza fue visada por una unidad técnica bajo el mando de un funcionario severamente cuestionado por la propia área jurídica del SLEP Licancabur.

Las preguntas que enviamos fueron las siguientes:

1. Sobre la alteración estructural y presupuestaria del cargo (Grado 9 vs. Grado 6):
¿Cuál es el fundamento técnico, jurídico y presupuestario que justifica haber elevado en tres grados a un cargo de exclusiva confianza, beneficiando directamente a la nueva ocupante en desmedro del diseño de la planta institucional? ¿Esta medida cumple los instructivos de ajuste fiscal instruidos por el gobierno?


2. Sobre el criterio de idoneidad profesional y mérito:
¿Qué competencias técnicas específicas o responsabilidades adicionales se agregaron al cargo en mayo de 2026 para justificar que una profesional de la educación sea remunerada con un alto grado (Grado 6) superior al de un profesional especializado en ciencias políticas para exactamente la misma función? Solo para confirmar, ¿Este nuevo cargo lo obtuvo por concurso o fue discrecional?


3. Sobre el ejercicio "de facto" y el blanqueo mediante glosa:
¿Por qué, si la funcionaria ya ejercía el rol de Jefatura de Gabinete en la práctica bajo el Grado 9, el cambio formal de su glosa en el mes de mayo gatilló automáticamente un salto al Grado 6? ¿Se utilizó el cambio de nombre del cargo como mecanismo administrativo para cursar un aumento de sueldo discrecional? 


4. Sobre el entramado administrativo y la participación de Iván Robles Rojo:¿Puede transparentar la Dirección Ejecutiva si la tramitación, visación (VB) o el informe técnico que permitió este aumento salarial a su Jefa de Gabinete pasó por las manos o fue validado por el Sr. Iván Robles Rojo, mismo funcionario al que usted no le había tramitado la renuncia en febrero de 2026 pese a que su propio Departamento Jurídico pedía denunciarlo por eventual Fraude al Fisco? 

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