Debía denunciarlo por eventual fraude al fisco, pero lo mantiene en el cargo: El silencio de Danilo Huilcarema que complica al SLEP Licancabur.

13.05.2026

Los actos administrativos y los oficios internos del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Licancabur permiten reconstruir una serie de decisiones institucionales que hoy se encuentran bajo análisis. Contrapunto tuvo acceso a documentación institucional que detallan la trayectoria de un funcionario que, tras una serie de designaciones a dedo, habría accedido a remuneraciones de la alta dirección pública por gestión propia, y cuya renuncia habría sido desestimada por la Dirección Ejecutiva pese a las advertencias de la unidad jurídica sobre eventuales delitos de fraude al fisco. 

1. El requerimiento del Departamento Jurídico: Advertencia de Fraude al Fisco

El escenario institucional alcanzó un punto de quiebre estrictamente legal el 12 de marzo de 2026, con la emisión del Memorándum Interno N°4. En dicho documento, el Jefe del Departamento Jurídico, Alejandro A. Cartes Rodríguez, expuso a la Dirección Ejecutiva que la validación unilateral de remuneraciones por parte de un funcionario subrogante tendría una correlación directa con el artículo 239 del Código Penal, que sanciona el Fraude al Fisco.

El abogado Cartes fue explícito al solicitar al Director Ejecutivo (S), Danilo Huilcarema Cabrera, la remisión de los antecedentes al Ministerio Público. Para ello, citó la obligación ineludible de denuncia establecida en el artículo 175 del Código Procesal Penal y el Estatuto Administrativo. A pesar de que el asesor legal calificó los hechos investigados con caracteres de delito, los documentos internos revelan el entramado administrativo que originó esta crisis y cómo se mantuvo al funcionario cuestionado en su cargo. Fuentes de la fiscalía local indican que no existirían registros de tal denuncia.

2. La línea de sucesión: De la operatividad a la subdirección

La trazabilidad del caso, que motivó la dura advertencia jurídica, muestra que Iván Gabriel Robles Rojo se incorporó al SLEP Licancabur durante el año 2023. Su progresión dentro de la estructura de personal habría sido acelerada: en enero de 2024 asumió formalmente como Encargado de Remuneraciones y, hacia finales de ese mismo año, fue designado como Coordinador de Remuneraciones.

Esta última designación resultó estratégica. Según los registros, el cargo de Coordinador habría dejado a Robles Rojo directamente en la línea de sucesión (subrogancia) de la Subdirección de Gestión y Desarrollo de las Personas. Este diseño permitió que, al quedar vacante la jefatura superior, el mismo funcionario encargado de la coordinación técnica de los pagos asumiera el mando de la subdirección que debía autorizarlos.

                                         Extractos Memorádum N4

3. El salto al Grado 5° y la red de vínculos familiares

Al asumir la subrogancia de la subdirección, se habría producido una concentración de roles crítica para el control interno. En este contexto, y según lo detectado por los controles de Transparencia Activa en octubre de 2025, el funcionario habría procedido a proponer y validar una modificación en su propia liquidación, pasando de su inicial Grado 12°  a un Grado 5°. Dicho nivel remuneratorio corresponde a cargos directivos de Alta Dirección Pública (ADP).

La red de vínculos familiares dentro del servicio también ha despertado el interés. Los antecedentes exponen la situación de una familiar, Yelliza Contreras Rojo, quien habría registrado una mejora pasando del grado 20° al Grado 17° aún manteniendo denuncias vigentes bajo la Ley Karin. 

4. La curiosa renuncia que lo mantuvo en el cargo.

En enero de 2026, con la llegada de Danilo Huilcarema a la Dirección Ejecutiva (S), la institución ya contaba con informes que advertían estas anomalías salariales y un sumario administrativo en curso (Resolución REX.PAD N°4).

A pesar de que Iván Robles Rojo habría presentado su renuncia en ese mismo mes ante el avance de las indagatorias. Sin embargo la renuncia no se procesó.  Asegurando la permanencia del funcionario en el servicio, validando su continuidad en el área de gestión de personas pese a los graves cuestionamientos financieros y antecediendo a la posterior exigencia de denuncia penal emanada de su propio departamento jurídico.

5. El emplazamiento: Las preguntas que la autoridad evitó contestar.

Frente a la gravedad de los antecedentes recopilados, Contrapunto contactó formalmente al Director Ejecutivo (S), Danilo Huilcarema. En nuestro requerimiento, le adjuntamos la copia íntegra del Memorándum N°4 y le formulamos interrogantes directas y personales sobre sus decisiones administrativas y eventuales omisiones en el ejercicio de su cargo.

El cuestionario enviado a la autoridad pidió respuestas sobre cuatro puntos críticos, con su respectivo sustento técnico legal:

  1. Sobre la eventual omisión de denuncia: Teniendo a la vista el Memorándum N°4 donde su propio Jefe Jurídico le advierte un eventual delito de Fraude al Fisco (Art. 239 del Código Penal), se le consultó si, en estricto cumplimiento del Artículo 175 del Código Procesal Penal, ingresó la denuncia formal ante el Ministerio Público (solicitando el Rol Único de Causa) o bajo qué fundamento desestimó la instrucción de su unidad jurídica.

  2. Sobre el blindaje administrativo: Se le pidió transparentar el fundamento para no dar curso a la renuncia del Sr. Robles Rojo en febrero de 2026, manteniéndolo en el servicio con facultades de subrogancia y vigilancia jerárquica precisamente sobre el área de remuneraciones que estaba siendo cuestionada.

  3. Sobre las medidas cautelares: Se le consultó si, frente al sumario administrativo en curso (REX.PAD N°4), aplicó la medida de suspensión preventiva al investigado para evitar que, desde su posición de mando, pudiera interferir en la investigación o acceder a sistemas críticos de pago.

  4. Sobre el control interno: Se exigió conocer qué medidas de compliance implementó su dirección para garantizar que el denunciado no mantenga influencia sobre los procesos mientras se resuelven las aristas penales.

En el mismo correo, este medio fue enfático en anticipar a la autoridad que no era admisible escudarse en el "secreto de sumario" para evitar responder, toda vez que el memorándum en cuestión es una comunicación administrativa directa entre la jefatura jurídica y su persona.

6. La respuesta del SLEP: Evasión personal, escudo institucional y paradoja administrativa

A pesar de que el emplazamiento de este medio estuvo dirigido explícitamente a Danilo Huilcarema por sus actos y posibles omisiones personales como jefe de servicio, la autoridad optó por el silencio individual y optó por la figura corporativa. En lugar de una explicación formal de la Dirección Ejecutiva, recibimos una escueta declaración institucional del SLEP Licancabur.

En el texto, se señala que "existe una investigación que se encuentra en curso desde enero del 2026" y que, por lo tanto, "no es posible entregar mas antecedentes, ya que el sumario está en curso". El comunicado finaliza reafirmando el compromiso con la probidad institucional.

Esta respuesta no solo es una evasiva frente al requerimiento de ContraPunto, sino que choca frontalmente con el derecho administrativo y expone una grave contradicción institucional:

Primero, el escudo institucional frente a la omisión de denuncia: Consultamos a Huilcarema por un memorándum que le exigía cumplir con el mandato penal de denunciar un eventual Fraude al Fisco. La respuesta institucional se escudó en el secreto de un sumario administrativo. Cabe recalcar que un sumario persigue responsabilidades funcionarias internas, mientras que el memorándum advertía la configuración de un delito. Ignorar una advertencia de fraude al fisco argumentando que hay un sumario por faltas administrativas es a lo menos discutible desde la administración pública.

Segundo, la confesión del vicio procedimental: Al utilizar el "secreto de sumario" como argumento para no referirse al Memorándum N°4, se cae en una paradoja insalvable. El oficio citado no indica en ninguna de sus partes ser una diligencia o pieza investigativa del sumario en curso. Si desde el SLEP consideran que ese documento es parte del sumario, entonces acaban de admitir que la Dirección Ejecutiva está siendo informada de los detalles y avances de una investigación que por ley es secreta (Art. 137 del Estatuto Administrativo).

En la administración del Estado, el Director Ejecutivo es quien debe dictar la resolución final y aplicar las sanciones. Si este ya conoce los antecedentes del proceso antes de la formulación de cargos, el principio de imparcialidad se rompe y el sumario se vicia de nulidad.

En definitiva, al evadir la solictud de explicar por qué no habría denunciado un eventual fraude a la justicia y por qué "premió" al principal apuntado no dando curso a su renuncia, la autoridad no solo guardó un silencio personal frente a los hechos documentados, sino que dejó constancia escrita de un manejo administrativo institucional que pone en jaque el mismo compromiso con la probidad que  comunicaron.

7. La estrategia del "Copy-Paste": El manual de evasión frente a los medios.

Como si la paradoja jurídica de la respuesta no fuera suficiente, la revisión documental de Contrapunto logró constatar que la escueta declaración del SLEP Licancabur no es fruto de la premura, sino una matriz premeditada de bloqueo a la prensa.

Hace meses, los ruidos sobre las irregularidades salariales ya habían despertado las alertas de otros medios de comunicación incluso de nivel nacional.

En aquella oportunidad, el SLEP despachó una Declaración Pública para el medio nacional. Al contrastar aquel documento de abril con el enviado este 12 de mayo, a Contrapunto, el hallazgo resulta insólito: es exactamente el mismo texto, palabra por palabra. La institución se limitó, literalmente, a actualizar la fecha del membrete en el archivo de Word.

El uso de un burdo "copy-paste" institucional revela la nula disposición de la autoridad para rendir cuentas sobre sus actos. A medios nacionales le enviaron esta plantilla evasiva cuando recién se asomaban las primeras dudas del caso; a este medio le entregaron el mismo libreto automatizado de tres líneas pese a estar notificados y emplazados directamente con el Memorándum N°4 que exige la denuncia por eventual Fraude al Fisco.

Para la actual administración del SLEP Licancabur, da igual si se les interpelan antecedentes generales o si se les pone sobre la mesa la prueba documental de una grave omisión penal: la estrategia oficial para resguardar la "probidad y transparencia" parece ser; imprimir la misma excusa genérica y cambiarle el mes.

Copy-Paste 

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