Eco Verde y la “seguridad vecinal” que terminó en tribunales: sentencia confirmada con costas y reclamo por no pago.
¿Qué podría pasar si tienes un accidente con un vehículo de "seguridad municipal"?
Un choque con un vehículo de "seguridad municipal" puede convertirse en algo peor que el accidente: una pelea judicial larga, con montos discutidos, defensas que piden rechazarlo todo y años de espera para el afectado. En Calama, un caso real terminó con condena solidaria a Ecoverde S.A. por $17,4 millones más intereses, y la sentencia fue confirmada con costas en segunda instancia.
La historia parte como parten muchas cosas en Calama: de madrugada y con una esquina identificable. El expediente ubica el accidente el 29 de mayo de 2023, a las 05:28 horas, en la intersección Diego de Almagro con México. En la carpeta se individualizan los vehículos: una camioneta Maxus T60, año 2023, blanca, y un minibús JMC Touring, año 2023, gris. No hablamos de un "encontrón" menor: en el mismo relato se describen daños materiales en ambos móviles, con afectación en la camioneta en su zona trasera y costado, y daños frontales en el minibús. En el registro se consigna alcoholemia 0,00 para los conductores.
Después viene lo que marca la línea de esta historia: no se quedó en intercambio de teléfonos ni en en trámites de seguro. El hecho termina judicializado como DAÑOS EN COLISIÓN en el Juzgado de Policía Local de Calama, bajo el Proceso N° 36.166, iniciado el 28 de noviembre de 2023. Con el expediente en marcha, el caso ya no es solo el choque: es la disputa por quién paga, cuánto paga y cuándo paga. Porque cuando el vehículo afectado es herramienta o condición para trabajar, el tiempo no es un detalle: es pérdida acumulada.
En esa carpeta aparece un dato que cambia el cuadro: la sentencia de primera instancia no solo condena al conductor. También condena solidariamente a Ecoverde S.A. Y antes de eso, en la parte infraccional, el tribunal sanciona al infractor con multa de 3 UTM y suspensión de licencia por 45 días por no respetar señal PARE. Traducido: el tribunal no compró la tesis del "fue mala suerte"; fijó una infracción y la castigó.
Pero lo que suele doler de verdad es lo civil, y ahí es donde la historia se vuelve concreta. La sentencia acogió la demanda y condenó al infractor y solidariamente a Ecoverde S.A. al pago de $15.414.107 por daño emergente y $2.000.000 por daño moral. El lucro cesante fue rechazado, no ha lugar. Además, la resolución ordena que esas sumas se incrementen con intereses corrientes desde la notificación de la demanda. Total base: $17.414.107, antes de intereses. A esa altura, el caso ya no es una discusión sentimental: es una condena con cifras.
La respuesta de Ecoverde en la demanda no fue "vamos a solucionar". Fue una defensa dura y completa. En su contestación, ingresada el 12 de junio de 2024, pide derechamente que se rechace la querella y la demanda en todas sus partes, con costas. Y si el tribunal no afirmaba ese todo o nada, dejaba el plan alternativo: que, en el caso hipotético e improbable, los montos se rebajaran ostensiblemente. En simple: la estrategia fue pelearlo todo y, si se perdía, achicar el golpe.
¿Dónde puso el foco la defensa? En la plata y en la prueba. La contestación cuestiona la cuantía de lo reclamado como daño emergente, sosteniendo que se planteaba de manera exagerada y que un presupuesto no prueba gasto real: pidió respaldo con facturas, repuestos y trabajos efectivamente realizados, e incluso que esos documentos acreditaran pago. También tensionó la trazabilidad del daño, deslizando la hipótesis de daños previos por tratarse de vehículo de trabajo. Y fue a lo más sensible del relato del afectado: el tiempo sin poder operar. Sobre ítems como arriendo de vehículo y sobre el lucro cesante reclamado, la contestación exigió acreditar ingresos, merma efectiva y que la inmovilización fuera real, sugiriendo que el vehículo se habría retirado del lugar y que, por tanto, no era automático concluir pérdida por no operar. En cuanto al daño moral, discutió montos y pidió rechazo por falta de prueba. Es decir, la defensa no buscó cerrar el caso rápido; buscó desarmarlo pieza por pieza.
El problema es que la sentencia no se escribió con "si acaso". Se escribió con condena. Y cuando el asunto subió a segunda instancia, el cuadro terminó de cerrarse. La Corte de Apelaciones de Antofagasta, con fecha 19 de diciembre de 2025, resolvió confirmar la sentencia apelada con costas del recurso, en el Rol 132-2025, Policía Local. Además reguló costas personales en dos ingresos mínimos mensuales. No es poesía judicial: es el tribunal diciendo "esto se confirma y además les cuesta".
Y aquí aparece la pregunta que da sentido al título: ¿qué podría pasar si chocas con un vehículo vinculado a "seguridad municipal"? En este caso, pasó esto: un accidente de madrugada se convirtió en un litigio que duró años, con montos discutidos, defensa pidiendo desestimar todo, sentencia condenando solidariamente a una empresa, y confirmación en Corte con costas. En paralelo, el afectado sostiene que el costo real no está solo en el papel: está en el tiempo, porque llevar dos años esperando reparación, cuando dependes de un vehículo, es una forma de perjuicio que no siempre se ve en la sentencia, pero sí en la vida.
Contrapunto no está contando una anécdota: está mostrando la estructura de un problema. Cuando la "seguridad" se vuelve accidente, y el accidente se vuelve juicio, el ciudadano común queda atrapado entre papeles, defensas y plazos. Y cuando la justicia ya resolvió, el punto crítico es el más básico de todos: que se cumpla. Porque si la sentencia queda en carpeta y no en pago, lo que se rompe no es solo un vehículo: se rompe la idea de que en Calama, frente a un daño, alguien responde de verdad.

Seguridad Municipal al límite de sus atribuiciones.
En 2025, la Contraloría fijó un punto que incomoda a varios municipios: no es jurídicamente procedente contratar vigilantes privados para desempeñar labores de seguridad pública comunal, porque eso supone trasladar a un tercero funciones amplias de patrullaje o control en espacios públicos que la ley no entrega a privados. Ese criterio quedó expresado en el dictamen E152300N25 y fue difundido por análisis jurídicos que explicaron su alcance: la seguridad privada puede operar en recintos o zonas específicas, pero no reemplazar funciones propias del orden público a nivel comunal.
El mismo año, Contraloría también delimitó qué pueden y qué no pueden hacer los equipos municipales en calle. En el dictamen E30601N25 sostuvo que los municipios pueden adquirir elementos de defensa personal para funcionarios que realizan labores de apoyo y colaboración, pero no dispositivos destinados al control del orden público, función que corresponde a las policías. Además, dejó un mensaje práctico: clasificar técnicamente qué instrumento cae en una categoría u otra no es algo que Contraloría defina por intuición, porque requiere parámetros normativos más precisos.
Leído en conjunto, el marco 2025 es una advertencia: cuando se etiqueta un servicio como "seguridad municipal" o "seguridad vecinal", lo que está en juego no es solo la narrativa del contrato, sino el límite legal de las funciones y la responsabilidad cuando algo sale mal. Este caso no discute slogans: discute hechos, montos y una condena confirmada. Y en ese escenario, lo mínimo exigible es que el cumplimiento sea tan operativo como el patrullaje: si hay fallo firme, no hay relato que lo reemplace.
