Fallo judicial exculpa a exadministrador del estadio y expone el rol de Alcaldía en accidente.
La versión oficial del municipio de Calama para desvincular a Claudio Nanjarí se desmorona en los tribunales. La reciente sentencia del Juzgado de Letras del Trabajo ordenó indemnizar y pedir disculpas públicas al exadministrador del Estadio Zorros del Desierto. El testimonio del propio actuario municipal apuntó a que la actividad donde cayó una pantalla gigante fue una "solicitud o insinuación del alcalde", sumado al duro revés de la Contraloría, que ordenó la reapertura del cuestionado sumario con el fin expreso de "agotar debidamente la investigación".
El trágico 15 de octubre: Consecuencias graves y sin permiso de la Delegación Presidencial
Para entender la magnitud de las faltas administrativas que rodean este caso, es necesario volver a los hechos y sus consecuencias. El 15 de octubre de 2023, la Municipalidad convocó a los hinchas al estadio para presenciar, a través de una pantalla gigante, el partido entre Cobreloa y Rangers de Talca. En medio de la actividad, la estructura colapsó sobre el público.
El saldo del accidente fue devastador: cuatro personas resultaron con lesiones, siendo la joven Dahely Escobar Claure la más gravemente afectada, sufriendo lesiones irreversibles que la dejaron parapléjica, un hecho que generó impacto a nivel nacional.
La gravedad de la tragedia se profundiza al confirmar que la convocatoria se realizó en la más absoluta informalidad legal. Según consta en los propios cargos formulados en el sumario (página 3 y 4 de la sentencia), la actividad se llevó a cabo sin contar con las autorizaciones obligatorias de la Delegación Presidencial Provincial y de Carabineros de Chile. La administración intentó responsabilizar a Nanjarí como responsable de no haber tramitado dichos permisos de seguridad, pero los antecedentes presentados en tribunales expusieron que el evento, sin resguardo ni plan de contingencia visado por la autoridad gubernamental, habría sido instruido directamente desde la cúpula del municipio.

La voz del exadministrador y el correo clave
Tras la tragedia, la Municipalidad instruyó un sumario que derivó en la salida de Nanjarí. Sin embargo, tras el fallo judicial a su favor, el exadministrador rompió el silencio. En recientes declaraciones al medio Calama en Línea, fue tajante: «Se me hace responsable de algo que administrativamente yo no tenía ninguna responsabilidad (...) Las responsabilidades no se delegan. Las responsabilidades siempre son de quien solicita el evento».
Su defensa pública se sostiene en las pruebas discutidas en el juicio. Según el citado medio, Nanjarí afirmó que la orden vino desde arriba: «Hay un correo que dice claramente que, a raíz de la solicitud del alcalde, se va a desarrollar tal evento", aseveró, desmintiendo que la masiva transmisión del partido haya sido una decisión personal.
Lo que declararon los funcionarios en el tribunal (Las fojas clave)
Las afirmaciones de Nanjarí coinciden milimétricamente con los testimonios entregados bajo juramento por los propios funcionarios municipales durante el juicio.
El testimonio más revelador provino de Claudio Valencia Pacheco, funcionario y actuario del sumario interno. Al ser contrainterrogado sobre el origen del evento, Valencia reconoció en el tribunal que «efectivamente se mencionó que la idea surgió por solicitud o insinuación del alcalde y de un concejal», detallando además que en las discusiones se habría indicado que «sería conveniente celebrar en el estadio mediante la transmisión del partido» (consta en la página 32 de la sentencia definitiva).
Este relato fue complementado por el testimonio de Natalia Herrera, quien expuso cómo se enteró de la organización del evento: «Explica que le consta por una publicación de Facebook del alcalde, en la cual se invitaba al público a participar» (página 15). Además, Herrera detalló la presión ejercida sobre el trabajador municipal por parte del edil, asegurando bajo juramento que «el alcalde lo llamaba frecuentemente por teléfono, incluso en la noche o en horarios de almuerzo, para requerir el uso de la cancha o del estadio» (página 16).
Al ponderar estas pruebas, la jueza Vania Angulo Torrez estableció legalmente que «la actividad del 15 de octubre de 2023 no aparece como una iniciativa exclusivamente personal del actor» (página 37).
Un sumario reprobado y vocerías institucionales
El manejo comunicacional para instalar la responsabilidad en Nanjarí también quedó expuesto. El mismo funcionario Claudio Valencia admitió en el estrado que las declaraciones que él dio a la prensa local, explicando la desvinculación tras el accidente, no fueron fortuitas. Según su testimonio, la vocería fue «encargada por Comunicaciones de la Municipalidad» y que «desde Alcaldía se determinó que podían efectuar declaraciones al respecto» (página 31).
Pero mientras el municipio exponía la salida del trabajador para aplacar la crisis, el sumario que sustentaba dicha decisión era reprobado por el máximo órgano fiscalizador del Estado. El fallo judicial deja constancia de que la Contraloría Regional de Antofagasta, mediante el pronunciamiento del 18 de agosto de 2025, ordenó a la Municipalidad «disponer la reapertura del proceso disciplinario, con el objeto de agotar debidamente la investigación» (página 36).

El factor urbanístico: Evento masivo en el Sector Pacífico
Los datos sobre la falta de permisos formales de la Delegación Presidencial dialogan directamente con los graves antecedentes urbanísticos del estadio, revelados hace meses por ContraPunto.
Registros de la época documentan que el accidente ocurrió en el sector Pacífico del recinto, cuya fachada da hacia la Avenida Matta. Además de no haber contado para el evento con la autorización de seguridad pública y policial, el estadio se encuentra administrativamente condicionado. Los informes de Contraloría y de la Seremi de Vivienda y Urbanismo de la época detallan que, al ser un "equipamiento mayor", se exige que esté emplazado frente a "vías expresas o troncales". Sin embargo, la Avenida Matta está clasificada por el Plan Regulador Comunal únicamente como una "vía local". ¿se podía utilizar ese sector?
Los documentos plantean una contradicción administrativa irrefutable: la Municipalidad intentó responsabilizar a un trabajador a honorarios por no conseguir una autorización de evacuación y seguridad ante la Delegación Presidencial, sabiendo que el evento instruido desde la Alcaldía aglomeró a miles de personas en un sector que, según los expedientes del MINVU, ni siquiera cumple con la categoría vial exigida para operar con esos volúmenes de público.
Aclaración editorial: Los antecedentes expuestos en esta nota son públicos y de libre acceso en la página del poder judicial bajo la siguiente nomenclatura:
RIT (Rol Interno del Tribunal): T-109-2025
RUC (Rol Único de Causa): 25-4-0673677-9
Tribunal: Juzgado de Letras del Trabajo de Calama
Magistrado que dictó sentencia: Vania Carola Angulo Torrez
Parte Demandada: Ilustre Municipalidad de Calama, representada legalmente por su alcalde Eliecer Daniel Chamorro Vargas
