Justicia condena por segunda vez al Conservador de Calama por acoso y hostigamiento.
La justicia validó el autodespido de una funcionaria tras dar por acreditado el acoso sexual por parte de la autoridad. El contundente fallo (RIT T-346-2025) expone además la negligencia del círculo de confianza del Conservador, quienes, al retorno de una licencia psiquiátrica de la víctima, desmantelaron su puesto y la obligaron a trabajar a escasos metros de su agresor.
El Juzgado de Letras del Trabajo de Calama dictó una clara condena en contra de Álvaro Toledo Soto, Conservador de Bienes Raíces de la ciudad, validando el despido indirecto (autodespido) ejercido por la exfuncionaria J.G.D.L.F.
La sentencia (RIT T-346-2025), dictada por el juez David Bravo Villarroel, estableció sin medias tintas que la autoridad registral vulneró gravemente la integridad psíquica de la trabajadora a través de conductas constitutivas de acoso sexual y acoso laboral, generando un ambiente hostil que la empujó a poner fin a su contrato.
Frente al escrutinio judicial, los descargos institucionales del Conservador carecieron de asidero, y los testimonios de sus propias jefaturas terminaron por desbaratar la defensa, revelando un nivel de revictimización implacable en el oficio registral.
La falsa "cordialidad" y el acoso comprobado
Durante el juicio, la defensa del Conservador intentó minimizar los hechos, argumentando que las invitaciones a salir y los comentarios hacia la trabajadora buscaban únicamente "generar un buen ambiente relacional" y que ella actuaba de mala fe.
El tribunal desestimó de plano esta tesis y falló acreditando el abuso. En el Considerando Décimo Tercero, el magistrado es explícito al concluir el análisis de la prueba: "se puede establecer que los hechos denunciados fueron constitutivos de acoso sexual a lo que se une la vulneración de la integridad psíquica de la denunciante...".
Esta postura fue reafirmada en el Considerando Décimo Sexto, donde el tribunal establece de manera inequívoca la causal de su decisión: "habiéndose acreditado que el denunciado vulneró derechos fundamentales de la denunciante, en especial, por acciones de acoso sexual, se acogerá la tutela...".
Reubicación forzada: Tortura psicológica en el oficio
El punto más crítico de la sentencia expone la revictimización ejercida por las jefaturas de confianza de Toledo. Acorralada por el hostigamiento, J.G.D.L.F. debió ausentarse mediante licencias médicas psiquiátricas. Al intentar reincorporarse a sus funciones el 31 de julio de 2025, se encontró con que su escritorio había sido desmantelado y sus pertenencias guardadas en cajas.
La jefatura de Recursos Humanos decidió reubicarla en un área común, a pocos metros del estrado donde el propio Conservador firmaba los registros. En la práctica, obligaron a una víctima de acoso a trabajar cara a cara con su agresor. El juez determinó que el empleador incumplió gravemente su deber de cuidado, exponiéndola a un nivel de estrés y humillación inaceptable.
El peritaje psicológico forense validó el relato de la víctima y descartó cualquier simulación. La perito confirmó en estrado que el hostigamiento sistemático le generó un trastorno por estrés postraumático, manifestado en insomnio, cuadros ansiosos y conductas de evitación severas, empujando a la trabajadora a abandonar su rubro profesional e incluso a cambiarse de ciudad.

La sentencia.
El fallo detalla un catálogo de conductas impropias que el Conservador intentó disfrazar como simples atenciones. Según los hechos validados por la justicia, Toledo aprovechó su asimetría de poder para acorralar a la trabajadora con comentarios y acercamientos ineludibles. El hostigamiento incluyó episodios que fueron desde tocarle la mano al recibir un hervidor de agua para sugerirle que si iba a su departamento "podría notar que era cálido", hasta invitarla a almorzar para indagar en su vida íntima y calificarla de "muy bonita y atractiva". La escalada de acoso llegó a su punto más asfixiante cuando el Conservador la llamó a su oficina para decirle abiertamente que ella "sería la mujer perfecta para él". Fueron los constantes rechazos a este tipo de insinuaciones los que desataron el posterior infierno laboral, marcado por injustificadas críticas a su desempeño y amenazas directas de desvincularla sin derecho a indemnización.
En su resolución definitiva (el "Por Tanto", número II), el juez falla contundentemente a favor de la trabajadora, "declarándose que el denunciado ha incurrido en conductas que lesionan los derechos fundamentales de la trabajadora... especialmente por la afectación de la integridad psíquica de la actora por haber sido víctima de acoso sexual y laboral e incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo".
Por estas graves vulneraciones, la sentencia obliga a Álvaro Toledo a pagar un total de $25.112.500, cifra que incluye $10 millones exclusivamente por el daño moral provocado a la víctima. El fallo marca un precedente en la fiscalización de figuras que operan bajo la falsa premisa de ser "intocables" frente a la justicia.
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La presente nota periodística constituye un reporte informativo e investigativo elaborado de manera estricta sobre la base de fuentes abiertas, registros públicos e información de libre acceso contenida en el sistema de tramitación del Poder Judicial de la República de Chile.
Se hace presente a nuestros lectores que los hechos y resoluciones expuestos en este artículo se fundamentan en una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama (causa RIT T-346-2025). Al cierre de esta edición, y según consta en los registros del Poder Judicial, dicha sentencia se encuentra en etapa de impugnación y en actual tramitación, a la espera de lo que resuelvan los tribunales superiores.
No obstante lo anterior, atendida la notoriedad institucional del caso, la existencia de otra sentencia contra el mismo conservador por hechos similares, la relevancia y naturaleza de la función pública que ejerce el Conservador de Bienes Raíces, así como la gravedad de los hechos narrados y los antecedentes disciplinarios previos que obran en el proceso, este medio considera que la publicación y conocimiento de estos antecedentes resultan de absoluto interés público y escrutinio ciudadano.
