Justicia Laboral condena al Conservador de Calama.

01.08.2026

En el papel, la desvinculación de C.G.A del Conservador de Bienes Raíces (CBR) de Calama fue justificada bajo la causal de "necesidades de la empresa". Sin embargo, la sentencia de primera instancia dictada por el juez David Bravo Villarroel (RIT T-336-2025) concluyó que se trató de una evidente represalia administrativa. El fallo expone cómo Álvaro Toledo Soto, titular del oficio registral, instrumentalizó sus facultades para sancionar de facto a la funcionaria que lo denunció previamente por acoso sexual.

Frente al escrutinio judicial, los descargos institucionales del Conservador carecieron de sustento probatorio y terminaron por desbaratar su propia defensa.

La fragilidad de la coartada administrativa

Para fundamentar el despido, la defensa argumentó que el CBR requería una reestructuración interna y que, operativamente, "con tres personas en público basta y sobra", justificando así la supresión del cargo de la denunciante.

El tribunal desestimó de plano esta tesis, sentenciando que la desvinculación fue una represalia que vulneró la garantía de indemnidad de la trabajadora, derecho que prohíbe los despidos como castigo por ejercer acciones legales. La falta de asidero de la decisión administrativa quedó expuesta por dos hechos irrefutables comprobados en el juicio:

  • Los tiempos de la represalia: La trabajadora fue notificada de su despido el 8 de agosto de 2025. Esto ocurrió apenas semanas después de que concluyera el proceso de remoción en la Corte Suprema (21 de julio de 2025), instancia donde Toledo cumplió una suspensión de 60 días tras confirmarse conductas constitutivas de acoso sexual contra la misma denunciante y otras funcionarias.
  • La orden del Ministro Visitador: Lejos de constatar un exceso de personal, quedó acreditado que, poco después de concretar el despido bajo la excusa de "eficiencia", un Ministro Visitador de la Corte se constituyó en el lugar y ordenó perentoriamente al Conservador contratar a una cuarta persona para suplir la falta de dotación en el mesón de atención de público.

El "libro fantasma" y los vacíos testimoniales

Uno de los puntos más críticos de la defensa fue el intento de desacreditar el desempeño profesional de la víctima. Durante el juicio, las jefaturas de administración y atención de público citadas como testigos por Toledo declararon que C.G.A acumulaba quejas de usuarios por mala atención, asegurando que estos reclamos constaban en un libro oficial del Conservador.

El argumento fracasó en estrado ante un hecho insalvable: la defensa nunca presentó dicho libro de reclamos como prueba documental.

El juez calificó el testimonio de las jefaturas como "totalmente vacilante", advirtiendo que resultaba cuestionable que funcionarias de exclusiva confianza dieran respuestas evasivas, no recordaran fechas clave e incluso afirmaran ignorar las razones por las cuales su propio jefe estuvo suspendido. "Resulta incomprensible", dictaminó el magistrado, desestimando un relato oficial que se sostuvo sin evidencia empírica.

Restricción de facilidades y aislamiento institucional.

Más allá de las indemnizaciones, el fallo detalla el clima de hostigamiento al interior del oficio. Quedó acreditado que, luego de que la trabajadora rechazara las invitaciones del Conservador (al cine y a su casa a estudiar), comenzaron las restricciones arbitrarias.

La más significativa afectó directamente su rol de madre: Toledo le prohibió llevar a su hijo a la oficina al salir del colegio, una facilidad humanitaria que sí se le otorgaba antes de que ella rechazara las insinuaciones de la autoridad.

La dinámica de tensión impuesta por el Conservador derivó en su propio aislamiento. En un intento por demostrar que Toledo mantenía distancia, sus propias testigos señalaron que la autoridad evitaba el contacto con los funcionarios, al punto de mandar a consultar a la administración si la cocina estaba desocupada para poder transitar sin cruzarse con el personal. El tribunal interpretó este testimonio no como una defensa, sino como una confirmación del ambiente hostil y anómalo que imperaba en el recinto. 


El peritaje psicológico validó de forma concluyente el relato de la víctima: el hostigamiento sistemático le generó un daño psíquico de moderado a severo, manifestado en insomnio y cuadros ansiosos y depresivos.

La sentencia obliga a Álvaro Toledo a pagar más de 16 millones de pesos por vulnerar la garantía de indemnidad y causar daño moral. 

AVISO DE DESCARGO DE RESPONSABILIDAD

La presente nota periodística constituye un reporte informativo e investigativo elaborado de manera estricta sobre la base de fuentes abiertas, registros públicos e información de libre acceso contenida en el sistema de tramitación del Poder Judicial de la República de Chile.

Se hace presente a nuestros lectores que los hechos y resoluciones expuestos en este artículo se fundamentan en una sentencia de primera instancia dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, la cual es susceptible de recursos legales y puede ser apelada ante tribunales superiores por las partes involucradas.

No obstante lo anterior, atendida la notoriedad institucional del caso, la relevancia y naturaleza de la función pública que ejerce el Conservador de Bienes Raíces, así como la gravedad de los hechos narrados y los antecedentes disciplinarios previos que obran en el proceso, este medio considera que la publicación y conocimiento de estos antecedentes resultan de absoluto interés público y escrutinio ciudadano.

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