Las dudas en el decreto que le permite al director suplente del SLEP Licancabur recibir $2,2 millones extra al mes
Por Equipo de Investigación ContraPunto
Una revisión de antecedentes oficiales y registros de Transparencia Activa apuntaría a la existencia de una grave inconsistencia administrativa en el nombramiento del actual Director Ejecutivo suplente del Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Licancabur, Antonio Carevic García. El Decreto Supremo N.º 171, que formaliza su designación, fundamentaría el pago de una millonaria asignación directiva asumiendo que el profesional era un particular "ajeno a la Administración del Estado", pese a que los registros indicarían que mantenía un cargo público vigente al momento de emitirse el documento.
En la práctica, este presunto error en la redacción o validación de los antecedentes se traduciría en un aumento salarial de aproximadamente $2,2 millones brutos mensuales respecto de lo que el directivo percibía en su trabajo estatal anterior. Según fuentes reservadas de este medio, los documentos que darían cuenta de este hecho ya habrían sido ingresados formalmente a la Contraloría General de la República.
El fundamento jurídico del decreto
El 21 de julio de 2026, el Ministerio de Educación emitió el Decreto Supremo N.º 171. En dicho acto administrativo se designa a Antonio Carevic en el cargo de Director Ejecutivo suplente del SLEP Licancabur, estableciendo el inicio de sus funciones a contar del 28 de julio de 2026.
El documento fija para la nueva autoridad la remuneración correspondiente al grado 4 de la Escala Única de Sueldos (EUS), además de una Asignación de Alta Dirección Pública (ADP) del 45%. Para autorizar el pago íntegro de este porcentaje, el texto argumenta de manera explícita que "debido a que la persona designada como suplente es ajena a la Administración del Estado, tiene derecho a percibir la remuneración del titular mientras ejerza la plaza".
La discrepancia con Transparencia Activa
Los datos oficiales alojados en el portal de Transparencia del Estado contradicen el fundamento central del decreto. A la fecha de dictación del documento (21 de julio), Antonio Carevic no habría sido un particular "ajeno" a la Administración Pública.
Según la nómina del SLEP Antofagasta correspondiente al mes de julio de 2026, el profesional habría mantenido un vínculo contractual vigente como Directivo Jefe de Gestión de Personas, en grado 5 EUS. Su cese de funciones en dicha repartición se registró oficialmente bajo la observación de "renuncia voluntaria al 27/07/2026", es decir, un día antes de asumir su suplencia en Licancabur y seis días después de que el decreto justificara su asignación bajo la figura de ser un actor externo al Estado.
El impacto económico
Esta aparente discrepancia documental tendría un efecto patrimonial directo sobre los recursos públicos. La Asignación ADP del 45% otorgada a la dirección suplente bajo la premisa de ser un tercero ajeno a la administración equivaldría, matemáticamente, a una suma superior a los $2,4 millones brutos.
Al comparar su última remuneración proporcional de 30 días en el grado 5 del SLEP Antofagasta (estimada en $5,4 millones brutos) con la remuneración consolidada de su primer mes completo en el SLEP Licancabur ($7.778.167 brutos reportados en agosto), la aplicación de esta fundamentación le reportaría un aumento directo de aproximadamente $2.294.000 brutos por cada mes de ejercicio en su nuevo cargo.
La respuesta institucional: Un resquicio de 24 horas
Consultados formalmente por ContraPunto antes del cierre de esta edición, desde el SLEP Licancabur emitieron una declaración pública donde confirmaron las fechas expuestas por esta investigación, pero defendieron la legalidad del pago argumentando una diferencia entre la fecha de dictación del decreto y su entrada en vigencia.
Según la institución, si bien el decreto fue firmado el 21 de julio, la designación comenzó a regir el 28 de julio. "En especial consideración de los plazos administrativos y el cese de funciones en el servicio de origen (...) al momento de hacerse efectiva la designación, el director ejecutivo (s) no formaba parte de la dotación funcionaria de la administración pública del Estado", señalaron también que: "Asimismo, conforme a los antecedentes institucionales, las remuneraciones y asignaciones asociadas al cargo se encuentran sujetas a la normativa vigente, cuya correcta aplicación ha sido verificada por las unidades competentes". Pese a que se enviaron consultas directas al aludido Director para esclarecer su conocimiento sobre los hechos, la autoridad declinó referirse al tema a título personal, amparándose en el comunicado institucional.

El choque con la jurisprudencia de Contraloría
No obstante, la defensa del servicio chocaría directamente con principios básicos del derecho administrativo y con la consolidada jurisprudencia del ente contralor. Primero, porque la motivación que da sustento a un decreto debe basarse en hechos reales y verificables al momento exacto de su firma (21 de julio), fecha en la que la autoridad era indiscutiblemente un funcionario público activo. El ordenamiento no permite comprometer recursos públicos asumiendo como un "hecho presente" una renuncia futura.
En segundo lugar, el argumento institucional pasaría por alto la doctrina de Contraloría sobre la "continuidad de la función pública". A través de diversos pronunciamientos —como los dictámenes N° 76.874 de 2013 y N° 23.367 de 2018—, el ente fiscalizador ha dictaminado invariablemente que cuando un trabajador renuncia a una repartición (27 de julio) y asume en otra al día siguiente (28 de julio), sus servicios se prestan "sin solución de continuidad".
Para efectos legales, esto significa que la persona jamás interrumpió su vínculo con el Estado y, por consiguiente, nunca adquirió la calidad de actor "ajeno" o externo a la Administración que el decreto exige para justificar el pago. Asimismo, esto invalidaría la propia jurisprudencia citada en el Decreto N.º 171 (dictámenes N° 22.119/2012, 13.797/2017 y E92398/2021), los cuales autorizan este beneficio económico de manera estricta y excluyente solo para quienes provienen genuinamente del mundo privado.
Posibles consecuencias y un nuevo capítulo de crisis
De comprobarse por parte del ente contralor que el decreto contiene un vicio de fundamentación, los escenarios administrativos incluirían la obligación legal de reintegrar la totalidad de los montos percibidos indebidamente por concepto de la millonaria asignación. A su vez, el Ministerio de Educación se vería forzado a invalidar o rectificar el acto administrativo, arriesgando la eventual instrucción de sumarios internos para determinar las responsabilidades jerárquicas en la tramitación del cuestionado documento y el posible cese en el cargo del Director suplente.
Este presunto error administrativo sumaría así un nuevo y complejo capítulo a la accidentada instalación del SLEP Licancabur, institución que ya operaba bajo un estricto escrutinio público tras la suspensión de su director titular en el marco de un proceso de remoción. Durante los próximos días, será la Contraloría General de la República la encargada de emitir un pronunciamiento definitivo sobre la validez legal de este decreto, determinando si el diseño jurídico utilizado para justificar este abultado aumento salarial se ajustó a derecho o si, por el contrario, los recursos públicos deberán regresar a las arcas del Estado.
