Municipio de Calama es condenado por discriminación política tras despido de funcionaria

13.07.2026

La Ilustre Municipalidad de Calama sumó un nuevo y costoso revés judicial tras ser condenada por vulneración de derechos fundamentales en la causa RIT T-227-2024 (RUC 24-4-0605915-0). Tanto el Juzgado de Letras del Trabajo como la Corte de Apelaciones de Antofagasta ratificaron que el municipio incurrió en discriminación política al desvincular a una trabajadora en junio de 2024. El caso expone no solo la fragilidad de las prácticas contractuales de la administración local, sino también las serias deficiencias argumentativas de sus jefaturas y defensa en los tribunales.

El factor político detrás del despido 

El centro de la controversia judicial radicó en los motivos reales de la desvinculación. La trabajadora se desempeñaba como apoyo profesional en la oficina de la Administradora Municipal. Durante el fin de semana previo a su salida, la profesional asistió a un acto público del partido Demócratas, instancia en la cual su madre fue presentada como candidata a concejal. Dos días después de este evento político, asociado a una facción distinta a la de la actual administración comunal, la funcionaria fue notificada verbalmente de que sus servicios ya no eran requeridos.

El tribunal determinó que existían suficientes indicios para vincular su participación en dicho acto con el término inmediato de sus funciones. Al no lograr el municipio demostrar una justificación administrativa válida para el despido, la jueza laboral concluyó que "se produjo una vulneración de derechos fundamentales pues la actora fue víctima de actos de discriminación política". 

El rol de Diana Veas. 

La figura de Diana Veas, actual Administradora Municipal, resultó protagónica en el desenlace de esta causa, tanto por su rol como jefatura directa al momento del despido como por su posterior comparecencia en el juicio.


De acuerdo con los antecedentes del fallo, fue Veas quien le comunicó a la trabajadora que no continuaría en su repartición, argumentando la necesidad de contar con personal que poseyera responsabilidad administrativa. Tras proponerle un traslado a la Dirección de Desarrollo Comunitario (DIDECO) —el cual la trabajadora rechazó—, el vínculo laboral se cortó de manera abrupta ese mismo 25 de junio, sin un acto administrativo formal de por medio.

Sin embargo, fue en el estrado donde la posición del municipio terminó por desmoronarse. En su declaración, Veas intentó justificar la salida de la profesional señalando que necesitaba liberar de carga a un funcionario para que este asumiera la gestión de la Ley del Lobby, tareas que un trabajador a honorarios no podía realizar. 

La magistratura fue categórica al desestimar este argumento. En la sentencia, el testimonio de la Administradora Municipal fue calificado textualmente como una justificación "vaga, ambigua y un tanto contradictoria".

Lejos de fortalecer la defensa, las declaraciones de Veas generaron un problema procesal mayor: al intentar explicar las funciones encomendadas a la trabajadora, admitió en la práctica que se utilizaba la figura legal de "honorarios" para cubrir labores permanentes y habituales de la municipalidad. Con esto, la propia jefatura confirmó ante la justicia la existencia de un contrato de trabajo encubierto.

El fallido recurso de nulidad 

Lejos de enmendar el rumbo, la estrategia legal del municipio para revertir la sentencia culminó en un nuevo fracaso. La defensa municipal presentó un recurso de nulidad ante la Corte de Apelaciones de Antofagasta (Rol 39-2026), argumentando que la jueza de primera instancia había fallado sobre períodos de tiempo no solicitados por la demandante (vicio de ultra petita).

Sin embargo, el 20 de mayo de 2026, el tribunal de alzada desestimó el reclamo tras constatar un error básico: el abogado del municipio estructuró su apelación basándose en la demanda original, ignorando que el documento había sido formalmente corregido y ampliado por la contraparte durante la tramitación del juicio inicial. La Corte concluyó que la jueza falló dentro del marco legal solicitado, descartando la nulidad y confirmando la resolución original.

El costo para las arcas públicas 

La incapacidad para gestionar desvinculaciones ajustadas a la normativa y los errores técnicos en la defensa le significarán un importante desembolso al erario local. La justicia ordenó el pago de $6.413.376 por concepto de indemnización especial (tutela laboral por discriminación), a lo que se suman $1.068.896 por el aviso previo y $89.075 por feriado proporcional.

A estas indemnizaciones se añade la obligación municipal de regularizar y pagar con reajustes las cotizaciones previsionales de AFP, Fonasa y AFC por todo el tiempo trabajado reconocido, además de tener que asumir expresamente las costas del fallido recurso en la Corte de Apelaciones.  


Las preguntas que la Administración de Eliecer Chamorro hasta el cierre de esta edición no respondió.

1. Sobre la responsabilidad administrativa y el costo para los contribuyentes:

Considerando que la Municipalidad fue condenada a pagar millonarias indemnizaciones y costas judiciales debido a un despido discriminatorio, sumado a una apelación procesalmente deficiente que ignoró la corrección de la demanda, ¿quién asumirá la responsabilidad administrativa y patrimonial por esta pérdida de recursos públicos, y qué medidas se tomarán contra el equipo jurídico que lideró esta fallida defensa?

2. Sobre las declaraciones de la Administradora Municipal y el uso irregular de honorarios:

El tribunal laboral fue categórico al calificar el testimonio de la Administradora Municipal, Diana Veas, como "vago, ambiguo y un tanto contradictorio", revelando en el estrado que el municipio utiliza contratos a honorarios para encubrir relaciones laborales en funciones permanentes. ¿Se instruirá un sumario interno contra la señora Veas por su responsabilidad directa en este despido y por exponer a la Municipalidad a esta grave condena mediante sus declaraciones?


3. Sobre la confirmación judicial de persecución ideológica:

La justicia acreditó que el verdadero motivo detrás de la desvinculación de la trabajadora fue la discriminación política, luego de que asistiera a un evento del partido Demócratas. Ante esta grave vulneración de derechos fundamentales ratificada por la Corte de Apelaciones, ¿qué garantías y protocolos transparentes implementará la gestión del alcalde Eliecer Chamorro para asegurar a la comunidad y a los funcionarios que no existen más prácticas de persecución política ni despidos ideológicos dentro del municipio?

"…necesariamente nos lleva a concluir que se produjo una vulneración de derechos fundamentales pues la actora fue víctima de actos de discriminación política, debiendo así declararse".

Juzgado de Letras del Trabajo de Calama (Considerando Décimo Octavo) (Sentencia RIT T-227-2024)

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