SLEP Licancabur fue declarado en rebeldía tras no responder demanda laboral y ahora busca que la causa sea reservada

14.10.2025

El Servicio Local de Educación Pública (SLEP) Licancabur enfrenta una controversia judicial y administrativa luego de que el Tribunal de Letras del Trabajo de Calama lo declarara en rebeldía, tras no responder dentro del plazo legal a la demanda presentada por la docente D.S.V., perteneciente a la Escuela República de Bolivia.
Pese a haber sido válidamente notificado, el organismo no entregó contestación formal y, posteriormente, solicitó al tribunal declarar la causa en secreto, argumentando la existencia de "antecedentes de menores", algo que sus propios registros no respaldan.

🔹 Dictamen de Contraloría: traslado irregular y ausencia de acto administrativo

La Contraloría General de la República, mediante el dictamen N° E101198/2025, determinó que el traslado de la docente —efectuado en marzo de 2025— "no se ajustó a derecho".
El organismo fiscalizador estableció que no existió acto administrativo motivado ni notificación formal previa, instruyendo al SLEP regularizar la situación y reubicar a la trabajadora en su cargo original.
El pronunciamiento dejó en evidencia una falla en la aplicación de los procedimientos legales y administrativos que rigen el sistema público.

A pesar de esa instrucción, el SLEP no ejecutó la medida ni respondió a la demanda en tiempo y forma, lo que configura una negligencia funcional grave en el cumplimiento de sus obligaciones institucionales.

🔹 Sin sanciones, sin sumario, sin hallazgos

Según la respuesta oficial entregada por el propio SLEP a través de la Ley de Transparencia, no existe investigación, sumario ni sanción vigente contra D.S.V.
El mismo documento aclara que las denuncias formuladas por apoderados en años anteriores no derivaron en procesos disciplinarios ni hallazgos administrativos, por lo que no existe antecedente alguno que cuestione formalmente su desempeño.

Pese a ello, el SLEP difundió un comunicado a la comunidad educativa señalando que la docente fue reintegrada "por orden judicial", sin precisar que no existe sanción, falta ni resolución administrativa en su contra, lo que generó confusión y desinformación en el entorno escolar.

🔹 Informe médico y solicitud de reserva judicial

En el expediente judicial constan informes médicos que acreditan que D.S.V. presenta síndrome de burnout y trastorno depresivo mayor vinculados a las condiciones laborales del establecimiento.
El peritaje, firmado por el Dr. Cristian Prado Matte, médico psiquiatra de la Universidad de Chile, magíster en Neurociencias y perito judicial inscrito N°3730, concluye que existen daños emocionales y funcionales asociados a hostigamiento institucional.

Pese a ello, el SLEP solicitó al tribunal mantener el caso bajo reserva, alegando la existencia de "antecedentes de menores".
No obstante, se trata de una causa estrictamente laboral y administrativa, sin participación ni vínculo con estudiantes, lo que ha sido calificado como un intento de limitar el acceso a información pública.

🔹 Gestión y transparencia en entredicho

El caso expone deficiencias en la gestión y cumplimiento de los deberes de transparencia, probidad y control interno que deben regir al sistema de educación pública.
Ser declarado en rebeldía por no responder una demanda dentro de los plazos judiciales no es un error administrativo menor, sino un hecho que pone en cuestión la responsabilidad institucional del SLEP.

El intento de declarar el proceso como reservado, sumado a la falta de respuesta ante la Contraloría y el tribunal, refuerza la percepción de una administración poco diligente y reacia al escrutinio público.

🔹 Un caso que marca precedente

El proceso impulsado por D.S.V. trasciende el ámbito personal.
Revela cómo los procedimientos internos de los Servicios Locales de Educación pueden fallar en la protección de derechos laborales y en la correcta aplicación de la normativa vigente.
Mientras no existan sanciones ni procedimientos que justifiquen el traslado ejecutado, el SLEP Licancabur enfrenta un caso que pone a prueba su capacidad de transparencia, responsabilidad y respeto a la ley.

Contra Punto — Donde la versión oficial termina, empiezan mejores historias. 

EL REBELDE SLEP

Según el artículo 453 inciso 3° del Código del Trabajo, la parte rebelde no puede presentar teoría de caso, ni rendir prueba sobre hechos no controvertidos, y los hechos expuestos por el demandante se presumen ciertos, salvo que existan pruebas en contrario presentadas de oficio por el tribunal.

Esta omisión constituye una negligencia procesal grave, especialmente tratándose de organismos públicos, ya que implica falta de defensa efectiva, reconocimiento tácito de los hechos y pérdida de credibilidad institucional.

En términos prácticos, el empleador rebelde —como un SLEP— queda impedido de rebatir los hechos ni justificar su actuar, pudiendo el tribunal dictar sentencia condenatoria sin necesidad de probar la falta.